VISTO: La nota MSPyBS/DGVS N° 328, registrada como SIMESE 65077, por medio de la cual la Dirección General de Vigilancia de la Salud solicita la aprobación e implementación de protocolos para la vigilancia y control sanitario de embarcaciones de carga en puertos, y de transporte internacional de carga terrestre y fluviales que operan en los puntos de entrada: pasos fronterizos y puertos de todo el país; en el marco de la mitigación de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; y
CONSIDERANDO: Que ante el ingreso de la enfermedad (COVID-19) al territorio paraguayo, y de manera a evitar su propagación en forma masiva, existe la necesidad de extremar los controles en los puntos de entrada: pasos fronterizos y puertos de todo el país, en resguardo de la salud de los habitantes de la República.
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.
Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, Capítulo III - De las Enfermedades Transmisibles, en el Artículo 25, establece que "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas, y combatir las fuentes de infección, en coordinación con las demás instituciones del sector"; y en el Artículo 26, que "Las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contados de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio, el que podrá ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública'"
Que el citado Código dispone, en los Artículos 3° y 4°, respectivamente, que "el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social', y que dicha autoridad es ejercida por el Ministro, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en dicho ámbito.
Que por Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19).
Que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), del cual el Paraguay es signatario, tiene como finalidad y alcance "Prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional".
Que los Ministros de Salud del MERCOSUR, reunidos en fecha 19 de febrero de 2020, con carácter urgente, en la ciudad de Asunción, en el marco de la Presidencia Pro Tempore Paraguaya del MERCOSUR, establecieron lineamientos relacionados al nuevo coronavirus en la región, en consonancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI).
Que en virtud de toda la normativa vigente y el escenario epidemiológico, es necesario establecer medidas de vigilancia y control sanitario de transporte internacional de carga terrestre y fluviales que operan en los puntos de entrada: pasos fronterizos y puertos de todo el país, que permitan definir las acciones de vigilancia y respuesta interinstitucionales e institucionales a realizar frente al riesgo de expansión de la COVID-19.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N° 945, de fecha 13 de julio de 2020, se ha expedido favorablemente a la firma de la presente Resolución.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Vigilancia y Control Sanitario de Embarcaciones de Carga en Puertos y el Protocolo de Vigilancia y Control Sanitario de Transporte de Carga Internacional en Pasos de Frontera Terrestre, los cuales forman parte, como anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Vigilancia de la Salud, mediante sus dependencias correspondientes, en cooperación con las demás áreas vinculadas a la temática en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a coordinar las acciones tendientes a la implementación de las medidas aprobadas en esta Resolución.
Artículo 3°.- Instruir a los Directores de las Regiones Sanitarias cuyas áreas de influencia comprendan puntos de entrada internacional, del cumplimiento de los protocolos aprobados en la presente Resolución. Las Direcciones Regionales deberán coordinar con la Dirección General de Vigilancia de la Salud la elaboración de flujogramas de trabajo y toda comunicación relacionada a la vigilancia y respuesta del COVID-19.
Artículo 4°.- Instar a las Entidades y Organismos del Estado, así como al Sector Privado, a fortalecer la cooperación y el compromiso efectivo para el cumplimiento de las medidas sanitarias aprobadas.
Artículo 5°.- En caso de incumplimiento de esta Resolución, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 836/1980, Código Sanitario.
Artículo 6°.- Abrogar la Resolución S.G. N° 262, de fecha 16 de junio de 2020.
Artículo 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Dr. Julio Daniel Mazzoleni Insfrán
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